Invitamos a aquellos maestros rurales unidocentes que no lo hayan realizado a inscribirse con el Maestro coordinador CAPDER.
viernes, 25 de mayo de 2012
Curso de Formación permanente para Maestros rurales unidocentes.
Informamos a los compañeros Maestros rurales que en las semanas de vacaciones de julio se realizarán nuevas ediciones del Curso de Formación Permanente para maestros rurales en el Centro Agustín Ferreiro.
Invitamos a aquellos maestros rurales unidocentes que no lo hayan realizado a inscribirse con el Maestro coordinador CAPDER.
Invitamos a aquellos maestros rurales unidocentes que no lo hayan realizado a inscribirse con el Maestro coordinador CAPDER.
miércoles, 23 de mayo de 2012
Comunicado de Secretaria General - Acta N º 17
Administración Nacional de Educación Pública
Consejo de Educación Inicial y Primaria
SECRETARIA GENERAL
CIRCULAR No.48-
Montevideo,24 de abril de 2012.
Señor Maestro.- Inspector y/o Jefe de Oficina:
Para su conocimiento y efectos, cúmplenos remitir a usted, adjunto a la presente, fotocopia del Acta No l7, Res.No4, de fecha10/4/2012 del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,relacionada con las causas de suspensión de clases en los centros educativos del país.-
Saludamos a usted
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL Montevideo, lO de abril de 2OI2
ACTANº 17
VISTO: La Resolución No.2, Acta No.l 7 de fecha 6 de marzo de 2O12, adoptada por el Consejo de Educación Inicial y Primaria,referente a las causas de suspensión de clases en los centros educativos del país.
RESULTADO: I) Que por el citado acto administrativo se dispuso que: a) para la suspensión de clases, ante situaciones emergentes no previstas en el calendario escolar anual, es preceptivo el cumplimiento de los requisitos que se detallan:
- razones climáticas que afecten el local escolar y no permitan una pericia previa, donde el Inspector podrá suspender los cursos, informando al citado Consejo de Educación, de acuerdo a 1o establecido en la Clrcular No.386 de fecha 4 de mayo de 2OlO;
-razones locativas, previo dictamen de un técnico del organismo o dependencias públicas técnicas competentes que lo inhabiliten expresamente o una. situación de urgencia imprevista, con un informe circunstanciado de l.a Dirección Escolar, avalado por el Inspector de Zona, que sería corroborado por el técnico correspondiente, debiendo informar de inmediato al Consejo;
-situaciones sanitarias, con el informe previo de la Direcclón de Programas de Salud y Asistencia del Consejo Directivo Central, -en el entendido que existen antecedentes relacionados a regular el cierre de centros educativos públicos, contenidos en la Resolución No.l, Acta No.38 de fecha 11 de junio de 2OO9 del Consejo Directivo Central, difundida por Circular No.284 del 7 de julio de ese mismo año, del Consejo de Educación Inicial y Primaria-;
b) toda otra clase de suspensión no dispuesta por el Organismo, a instancias de sus técnicos asesores, se
consideran como acciones no válidas en el marco de la normativa vigente;
c) dicha resolución no supone desconocer el derecho de huelga en el marco de la libertad sindical, al amparo las disposiciones constitucionales y legales;
CONSIDERANDO: I) Que es conveniente incorporar citado acto administrativo
a) previsiones a fin de asegurar la totalidad del cumplimiento los objetivos progamáticos en cada nivel, para lo cual es necesario no disminuir la cantidad de días efectivamente trabajados en el aula;
b) como asimismo respecto al dia de sepelio ante el fallecimiento de personal del centro docente, que se encuentra ya previsto en 'la normativa vigente;
, II) Que en consecuencia es necesario reconsiderar y modificar la resolución aludida, la cual tendrá en su
totalidad el siguiente texto:
Visto la Ley.No. 18.437.
RESULTANDO I) Que el Articulo Nº1 dispone declarar de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación como un derecho humano fundamental,estableciendo que el Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa .
II) Que en su Art.53, literal b, preceptúa que la Adminlstraclón Naclonal de Educaclón Pública, tendrá como cometido garantizar la educación en los diferentes niveles y modalidades educativas de su competencia a todos los habitantes del país, asegurando el ingreso, permanencia y egreso;
III) Que existen antecedentes relacionados a regular el cierre de centros educativos públicos, contenidos en
la Resolución No.1, Acta No.38 de fecha 11de Junio de 2OO9 del Consejo Directivo Central, difundida por Circular No.284 del 7 de Julio de ese mismo año, del Consejo de Educación Inicial y Primaria;
CONSIDERANDO: I) Que es necesario actualizar las reglamentaciones exsistentes para atender la necesidad de suspensión de clases, ante situaciones emergentes no previstas en el calendario escolar anual;
II) Que este Consejo de Educación entiende que se podrían suspender las clases por motivos de . seguridad, higiene o situaciones graves, urgentes e inesperadas, tales como:
- razones climáticas que afecten el local escolar y no permitan una pericia previa, donde el Inspector podrá suspender los cursos, informando al citado Consejo de Educación, de acuerdo a lo establecido en la Circular No.386 de fecha 4 de mayo de 2OlO;
-razones locativas, previo dictamen de un técnico del organismo o dependencias públicas técnicas competentes que lo inhabiliten expresamente o una. situación de urgencia imprevista, con un informe circunstanciado de la Dirección Escolar, avalado por el Inspector de Zona, que sería corroborado por el técnico correspondiente, debiendo informar de inmediato al Consejo;
-situaciones sanitarias, con el informe previo de la Direcclón de Programas de Salud y Asistencia del Consejo Directivo Central, -en el entendido que existen antecedentes relacionados a regular el cierre de centros educativos públicos, contenidos en la Resolución No.l, Acta No.38 de fecha 11 de junio de 2OO9 del Consejo Directivo Central, difundirla por Circular No.284 del 7 de julio de ese mismo año, del Consejo de Educación Inicial y Primaria-;
III) Que asimismo existen otras razones legitimas que pueden ser causa del no dictado de clases como:
- razones de interés público. en las que el Estado requiera para uso de la comunidad, por ejemplo elecciones,plebiscitos,etc.
- el ejercicio del derecho de huelga por la totalidad del personal docente, en el marco de la I.ey No.18508 de Negociación Colectiva del Sector Público;
- reuniones de ATD por centro escolar previstas en el Reglamento de funcionamiento respectivo;
-el día de sepelio ante el fallecimiento de personal del centro docente, que se encuentra ya previsto en la normativa vigente;
.III ) Que la División Jurídica del referido consejo manifiesta que no tiene objeciones que formular, ya sea
desde el punto de vista de la normativa lnterna, como de la legislación nacional, motivo por el cual este Consejo Directivo podría adoptar resolución en los términos consignados;
IV) Que es conveniente efectuar previsiones a fin de asegurar la totalidad del cumplimiento de los objetivos
programáticos en cada nivel, para lo cual es necesario no disminuir la cantidad de días efectivamente trabajados en el aula;
V)- Que el Consejo de Educación Inicial y Primaria, Resuelve:
lº) Disponer que para la suspensión de clases, ante situaciones emergentes no previstas en el calendario escolar, es preceptivo el cumplimiento de los requisitos señalados en los CONSIDERANDOS de la presente;
2º) Establecer que toda otra clase de suspensión no dispuesta por el organismo, a instancias de sus técnicos asesores, se consideran como acciones no váIidas en el marco de la normativa vigente.
3o) Considerar que la presente resolución no supone desconocer el derecho de huelga en el marco de la libertad sindical, al amparo de las disposiciones constitucionales y legales,
4º) En los casos en que se disponga la suspensión de clases ante situaciones no previstas en el calendario escolar, la Inspección Departamental correspondiente, elevará una propuesta de las Jornadas lectivas complementarias, para asegurar el dictado de la cantidad de dias hábiles de clase anual previstas.
1') Cursar oficio a la FUM, ATD, elevar al Consejo Directivo Central para su homologación.
IV) Que se entiende pertinente homologar lo lo actuado por el citado Consejo de Educación;
ATENTO a lo expuesto:
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resuelve:Homologar lo actuado por el Consejo de Educación Inicial y Primaria.
Vuelva al Consejo de Educación Inicial y Primaria para su conocimiento y demás efectos.
Prof.Cristina Villardel Valle
SecretariaAdministrativa
CODICEN
Dr JOSÉ SEOANE
Presidente
CODICEN
Consejo de Educación Inicial y Primaria
SECRETARIA GENERAL
CIRCULAR No.48-
Montevideo,24 de abril de 2012.
Señor Maestro.- Inspector y/o Jefe de Oficina:
Para su conocimiento y efectos, cúmplenos remitir a usted, adjunto a la presente, fotocopia del Acta No l7, Res.No4, de fecha10/4/2012 del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,relacionada con las causas de suspensión de clases en los centros educativos del país.-
Saludamos a usted
MtroVICTOR SPINELLI
PRO.SECRETARIO
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL Montevideo, lO de abril de 2OI2
ACTANº 17
VISTO: La Resolución No.2, Acta No.l 7 de fecha 6 de marzo de 2O12, adoptada por el Consejo de Educación Inicial y Primaria,referente a las causas de suspensión de clases en los centros educativos del país.
RESULTADO: I) Que por el citado acto administrativo se dispuso que: a) para la suspensión de clases, ante situaciones emergentes no previstas en el calendario escolar anual, es preceptivo el cumplimiento de los requisitos que se detallan:
- razones climáticas que afecten el local escolar y no permitan una pericia previa, donde el Inspector podrá suspender los cursos, informando al citado Consejo de Educación, de acuerdo a 1o establecido en la Clrcular No.386 de fecha 4 de mayo de 2OlO;
-razones locativas, previo dictamen de un técnico del organismo o dependencias públicas técnicas competentes que lo inhabiliten expresamente o una. situación de urgencia imprevista, con un informe circunstanciado de l.a Dirección Escolar, avalado por el Inspector de Zona, que sería corroborado por el técnico correspondiente, debiendo informar de inmediato al Consejo;
-situaciones sanitarias, con el informe previo de la Direcclón de Programas de Salud y Asistencia del Consejo Directivo Central, -en el entendido que existen antecedentes relacionados a regular el cierre de centros educativos públicos, contenidos en la Resolución No.l, Acta No.38 de fecha 11 de junio de 2OO9 del Consejo Directivo Central, difundida por Circular No.284 del 7 de julio de ese mismo año, del Consejo de Educación Inicial y Primaria-;
b) toda otra clase de suspensión no dispuesta por el Organismo, a instancias de sus técnicos asesores, se
consideran como acciones no válidas en el marco de la normativa vigente;
c) dicha resolución no supone desconocer el derecho de huelga en el marco de la libertad sindical, al amparo las disposiciones constitucionales y legales;
CONSIDERANDO: I) Que es conveniente incorporar citado acto administrativo
a) previsiones a fin de asegurar la totalidad del cumplimiento los objetivos progamáticos en cada nivel, para lo cual es necesario no disminuir la cantidad de días efectivamente trabajados en el aula;
b) como asimismo respecto al dia de sepelio ante el fallecimiento de personal del centro docente, que se encuentra ya previsto en 'la normativa vigente;
, II) Que en consecuencia es necesario reconsiderar y modificar la resolución aludida, la cual tendrá en su
totalidad el siguiente texto:
Visto la Ley.No. 18.437.
RESULTANDO I) Que el Articulo Nº1 dispone declarar de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación como un derecho humano fundamental,estableciendo que el Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa .
II) Que en su Art.53, literal b, preceptúa que la Adminlstraclón Naclonal de Educaclón Pública, tendrá como cometido garantizar la educación en los diferentes niveles y modalidades educativas de su competencia a todos los habitantes del país, asegurando el ingreso, permanencia y egreso;
III) Que existen antecedentes relacionados a regular el cierre de centros educativos públicos, contenidos en
la Resolución No.1, Acta No.38 de fecha 11de Junio de 2OO9 del Consejo Directivo Central, difundida por Circular No.284 del 7 de Julio de ese mismo año, del Consejo de Educación Inicial y Primaria;
CONSIDERANDO: I) Que es necesario actualizar las reglamentaciones exsistentes para atender la necesidad de suspensión de clases, ante situaciones emergentes no previstas en el calendario escolar anual;
II) Que este Consejo de Educación entiende que se podrían suspender las clases por motivos de . seguridad, higiene o situaciones graves, urgentes e inesperadas, tales como:
- razones climáticas que afecten el local escolar y no permitan una pericia previa, donde el Inspector podrá suspender los cursos, informando al citado Consejo de Educación, de acuerdo a lo establecido en la Circular No.386 de fecha 4 de mayo de 2OlO;
-razones locativas, previo dictamen de un técnico del organismo o dependencias públicas técnicas competentes que lo inhabiliten expresamente o una. situación de urgencia imprevista, con un informe circunstanciado de la Dirección Escolar, avalado por el Inspector de Zona, que sería corroborado por el técnico correspondiente, debiendo informar de inmediato al Consejo;
-situaciones sanitarias, con el informe previo de la Direcclón de Programas de Salud y Asistencia del Consejo Directivo Central, -en el entendido que existen antecedentes relacionados a regular el cierre de centros educativos públicos, contenidos en la Resolución No.l, Acta No.38 de fecha 11 de junio de 2OO9 del Consejo Directivo Central, difundirla por Circular No.284 del 7 de julio de ese mismo año, del Consejo de Educación Inicial y Primaria-;
III) Que asimismo existen otras razones legitimas que pueden ser causa del no dictado de clases como:
- razones de interés público. en las que el Estado requiera para uso de la comunidad, por ejemplo elecciones,plebiscitos,etc.
- el ejercicio del derecho de huelga por la totalidad del personal docente, en el marco de la I.ey No.18508 de Negociación Colectiva del Sector Público;
- reuniones de ATD por centro escolar previstas en el Reglamento de funcionamiento respectivo;
-el día de sepelio ante el fallecimiento de personal del centro docente, que se encuentra ya previsto en la normativa vigente;
.III ) Que la División Jurídica del referido consejo manifiesta que no tiene objeciones que formular, ya sea
desde el punto de vista de la normativa lnterna, como de la legislación nacional, motivo por el cual este Consejo Directivo podría adoptar resolución en los términos consignados;
IV) Que es conveniente efectuar previsiones a fin de asegurar la totalidad del cumplimiento de los objetivos
programáticos en cada nivel, para lo cual es necesario no disminuir la cantidad de días efectivamente trabajados en el aula;
V)- Que el Consejo de Educación Inicial y Primaria, Resuelve:
lº) Disponer que para la suspensión de clases, ante situaciones emergentes no previstas en el calendario escolar, es preceptivo el cumplimiento de los requisitos señalados en los CONSIDERANDOS de la presente;
2º) Establecer que toda otra clase de suspensión no dispuesta por el organismo, a instancias de sus técnicos asesores, se consideran como acciones no váIidas en el marco de la normativa vigente.
3o) Considerar que la presente resolución no supone desconocer el derecho de huelga en el marco de la libertad sindical, al amparo de las disposiciones constitucionales y legales,
4º) En los casos en que se disponga la suspensión de clases ante situaciones no previstas en el calendario escolar, la Inspección Departamental correspondiente, elevará una propuesta de las Jornadas lectivas complementarias, para asegurar el dictado de la cantidad de dias hábiles de clase anual previstas.
1') Cursar oficio a la FUM, ATD, elevar al Consejo Directivo Central para su homologación.
IV) Que se entiende pertinente homologar lo lo actuado por el citado Consejo de Educación;
ATENTO a lo expuesto:
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resuelve:Homologar lo actuado por el Consejo de Educación Inicial y Primaria.
Vuelva al Consejo de Educación Inicial y Primaria para su conocimiento y demás efectos.
Prof.Cristina Villardel Valle
SecretariaAdministrativa
CODICEN
Dr JOSÉ SEOANE
Presidente
CODICEN
martes, 22 de mayo de 2012
COMUNICADO DE PRENSA
comunica,
que el CO.DI.CEN., aprobó el calendario correspondiente para las vacaciones de invierno para el año lectivo
2012 fijando las mismas en el período comprendido entre el 9 al 21 de julio de
2012.
Mercedes,
22/05/2012.
Maestro EDUARDO BARALE
Inspector Departamental
D.
EDUARDO ARRAMBIDE
Secretario
Administrativo
viernes, 18 de mayo de 2012
Invitación Curso Semi presencial a maestros rurales.
Se invita a los Maestros rurales del Departamento a participar del Curso semi-presencial "Enseñanza de la Lengua a través de recursos didácticos digitales" dictado por la Maestra Mery Cresci.
Metodología: 2 instancias presenciales en Mercedes y una semana on line.
Duración : 3 semanas.
Contenidos: ¿Qué es un recurso digital?
¿Cómo evaluar y adecuar un recurso digital?
Inscripciones en el Centro de Tecnología con el Maestro Capder o al e-mail : vretamosa@gmail.com.
NUEVA PLANILLA A PRESENTAR CON CERTIFICACIONES MÉDICAS
Acceda aquí a nueva planilla de certificación médica a presentar junto con la certificación del Dr.
miércoles, 16 de mayo de 2012
BASES PARA CAMPAMENTOS AUTOGESTIONADOS
Se dispone de una versión en un formato mas grande haciendo click aquí
martes, 15 de mayo de 2012
CONVOCATORIA A JORNADA PARA DIRECTORES URBANOS Y RURALES
Se convoca a todos los Maestros Directores de las Escuelas Urbanas y Rurales para una Jornada con Talleres de:
- Evaluación Diagnóstica
- Multigrado
- Tareas administrativas
- Vínculos
- Educación inicial
- Proyectos Institucionales y curriculares
La misma se llevará a cabo, de 13 a 17 horas, en las siguientes sedes:
- Evaluación Diagnóstica
- Multigrado
- Tareas administrativas
- Vínculos
- Educación inicial
- Proyectos Institucionales y curriculares
La misma se llevará a cabo, de 13 a 17 horas, en las siguientes sedes:
- Miércoles 23/05. Escuela N°5 de Dolores.
- Viernes 25/05. Escuela N°9 de Cardona.
- Jueves 31/05. Jardín N°109 de Mercedes.
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