Atento a lo resuelto por el Consejo de Educación Inicial y Primaria , en sesión del día 23 de octubre de 2013, por acta Ext. Nº 104, se dispuso que el horario de verano en Escuelas Rurales comience el 1º de noviembre hasta la finalización oficial del año lectivo.
El mismo está comprendido entre las 8 y las 13 horas, distribuido de la siguiente forma:
- de 8 a 10 horas ................................1º bloque curricular
- de 10 a 10:30 ...................................merienda y recreo
- de 10:30 a 12:30 ..............................2º bloque curricular
de 12:30 a 13:00 ................................ almuerzo
De esta forma se respeta la misma carga horaria dle formato ordinario (de 10:00 a 15:00 hs).
Queda sin efecto las anteriores disposiciones sobre esta temática (Legislación Escolar Tomo XIII del año 1941 y ratificada en el año 1958).
CRISTINA GONZÁLEZ
Inspectora Técnica
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