Se transcribe:
La Inspección Departamental de Educación Inicial y Primaria de Soriano, recuerda la plena vigencia del Acta Nº 21 - Resolución Nº 2 del 04/10/2005, dada a conocer por Circular 662 del 11/10/2005, en la que establece que el ordenamiento de inscriptos para desempeñarse al amparo de la citada Circular, debe ser proporcionada por la Inspección Departamental. A tales efectos, aquellas direcciones que no han enviado la nómina de aspirantes para ser ordenados, en caso de estar autorizados para el desempeño de la función de Maestro, deberán realizarlo a la brevedad. En caso de constatarse que un docente no se encuentra autorizado para el desempeño del cargo, no se habilitará su integración en lista. De haber trabajado al amparo de la citada circular, con la sola autorización de la Dirección escolar, esto no habilita el planillado correspondiente, responsabilizándose a quien lo autorizó.
Mercedes, 15 de junio de 2016
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