Se informa la resolución de Codicen con respecto a la modificación de los Art. 4,5,6,10,12,13,22,24 a 27, 30 y 35 del Reglamento sobre Licencia Médica de los funcionarios de la ANEP.
Acta Nº108
Resolución 32
Montevideo, 18 de diciembre de 2013
El Consejo Directivo Central de la ANEP resuelve:
1) Autorizar como situación provisoria excepcional y ante la inexistencia de certificación a domicilio, la retro certificación hasta un máximo de 7 (siete) días calendario, a partir del inicio de la licencia correspondiente.
2) Establecer que el mencionado cambio tendrá vigencia hasta tanto no se modifique lo dispuesto por la Circular Nº 63 (Resolución Nº 20, Acta Nº 35 del 15 de mayo de 1986 del Consejo Directivo Central).
No hay comentarios:
Publicar un comentario